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Carácter y estatus religioso distinguido (Parte 1)

 Carلcter y estatus religioso distinguido (Parte 1)

No cabe duda de que verdadera mujer musulmana se distingue por su carácter y está orgullosa de su elevado estatus que el Islam le otorgó desde una etapa muy temprana, antes de que las mujeres en otras naciones consiguieran algo semejante. Hace catorce siglos atrás, el Islam proclamó todos los derechos de las mujeres por primera vez en la historia, y así las mujeres musulmanas disfrutaron de los derechos humanos varios siglos antes de que el mundo siquiera escuchara sobre organizaciones de derechos humanos o fuera testigo de alguna “Declaración de los Derechos Humanos”.

En aquella temprana época, el Islam declaró que las mujeres eran las mitades gemelas de los hombres, como se sostiene en el hadiz narrado por Abu Dawud, Trimidhi, Ad-Darimi y Ahmad. En un tiempo en que el mundo cristiano ponía en duda la humanidad de la mujer y la naturaleza de su alma, el Corán declaró (lo que se interpreta en español): {Su Señor les respondió sus súplicas y dijo: No Dejaré de recompensar ninguna de vuestras obras, seáis hombres o mujeres. Procedéis unos de otros…} [Corán 3:195]

El Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, aceptó el juramento de lealtad al Islam y obediencia de las mujeres, tal como aceptó el de los hombres. El bai’ah de las mujeres era independiente y separado del de los hombres, y no era realizado como un acto de obediencia ciega. Esta es una confirmación de la independencia de la identidad de la mujer musulmana, y de su competencia para asumir la responsabilidad de dar el juramento de lealtad y hacer el compromiso de obedecer a Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, y ser leal a Él y a Su Mensajero. Todo esto ocurrió siglos antes de que el mundo moderno reconociera los derechos de libertad de expresión y el derecho a votar independientemente. Esto además de otros derechos importantes, como su derecho a poseer riqueza de forma independiente y su libertad de la responsabilidad de gastar en otros, incluso si ella es rica, y su igualdad con los hombres en cuanto a su valor como ser humano, a recibir educación y en cuanto a los deberes religiosos y legales en general. No es posible realizar, en este pequeño espacio, una completa discusión sobre los derechos que el Islam ha dado a las mujeres y es respeto que les ha otorgado.

El nivel de respeto, derechos y competencia alcanzados por la mujer musulmana es sorprendente para las mujeres occidentales. Recuerdo el comentario de una mujer norteamericana sobre una conferencia dada en los Estados Unidos por un erudito sirio, el Shaij Bahyat Al Bitar, respecto los derechos de la mujer en el Islam. Esta mujer estaba sorprendida por los derechos que la mujer musulmana había obtenido hacía 15 siglos atrás; ella se levantó y preguntó: “Lo que usted dice sobre la mujer musulmana y sus derechos, ¿es verdad o es solo propaganda? Si es verdad, entonces lléveme a vivir con usted por lo menos hasta que muera". Muchas otras mujeres occidentales también han expresado su asombro ante el estatus y respeto otorgados a la mujer en el Islam.

La mujer musulmana moderna, si ella comprende todo esto, también se llena de admiración por su religión; su fe se profundiza y su convicción de la grandeza y perfección de este plan divino para la felicidad humana, el bienestar del hombre y la mujer por igual, se hace más fuerte. Es suficiente para ella saber que hace 15 siglos el Islam alcanzó para la mujer, de una sola vez, lo que ninguna otra nación ha alcanzado en 20 siglos.

La Revolución Francesa en el siglo 18 produjo un documento de los derechos humanos titulado “Declaración de los derechos del hombre y los ciudadanos”. La primera cláusula de este documento sostenía: “Los hombres nacen libres e iguales ante las leyes”. Hubo un intento de agregar las palabras “y las mujeres”, pero fue rechazado, y la cláusula permaneció confinada únicamente a los hombres: “El hombre nace libre y no debe ser esclavizado”. Un siglo más tarde, el gran erudito francés Gustav Le Bon, a finales del siglo 19 y principios del 20, sostuvo en su libro La Psicología de las Personas que la mujer nunca ha sido igual al hombre excepto en periodos de decadencia; este comentario vino en su refutación de las demandas de que las mujeres debían ser iguales a los hombres en cuanto a tener el mismo derecho al voto.

Así es como permaneció la situación hasta la aparición de la “Liga de las Naciones”, siguiendo a la Primera Guerra Mundial; y la Organización de las Naciones Unidas siguió a la Segunda Guerra Mundial. Los abogados de los derechos de las mujeres consiguieron establecer la igualdad de las mujeres con los hombres solo después de un enorme trabajo, porque se enfrentaron con el obstáculo de tradiciones y costumbres casi religiosas; ellas no tenían acceso a ningún texto de leyes nacionales o internacionales que tratara a la mujer con algún grado de justicia, del cual pudieran hacer uso para derribar esos obstáculos y liberar a las mujeres del legado de opresión del pasado. Mientras que 15 siglos atrás el Islam demostró definitivamente, en el Corán y la Sunnah, que el hombre y la mujer eran iguales en términos de recompensa, castigo, responsabilidad, adoración, valor y derechos humanos.

Carácter y estatus religioso distinguido (Parte 2)

Carácter y estatus religioso distinguido (Parte 3)

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