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La legislación sobre la herencia (parte 2 de 5)

La legislaciَn sobre la herencia (parte 2 de 5)

Tercero: La justicia

Esta es una de las características del método islámico para distribuir la herencia de una persona lejos de todo extremismo. En otros sistemas encontramos estas características negativas, algunos de los cuales dan al dueño de los bienes plena potestad y les permiten decidir de una fortuna arbitraria e injusta cómo se dispondrá de sus bienes después de su muerte. Se les da el derecho de desheredar a sus familiares y legar parte o toda su fortuna a gente ajena. Otros sistemas dividen la herencia entre los hijos y no incluyen a los padres o abuelos, ni incluyen a la esposa de la persona. Algunos dejan toda la fortuna al miembro más inteligente de la familia o al hijo mayor dejando de lado a los demás; algunos duplican la parte del hijo mayor en comparación con los otros hijos varones. Algunos dan partes iguales a parientes cercanos y lejanos por igual, y algunos privan a mujeres y niños de la herencia, aunque la mujer sea madre, hija o viuda del difunto. Por otro lado, un miembro de la familia que no es familiar consanguíneo sino un aliado o adoptado, recibe el derecho de heredar en algunos sistemas.

En todos los ejemplos mencionados hay claros casos de injusticia. En todos estos ejemplos, el sistema despoja al débil, al joven, al pobre, al desamparado, a los familiares cercanos que tienen prioridad o a los que tienen necesidades más urgentes de heredar.

En el sistema islámico, Al-lah, el más Clemente, Misericordioso y Creador de todo lo existente, nos protege de decisiones injustas en las herencias, exigiendo que la herencia se distribuya justamente, como veremos en la sección que trata de las partes prescritas, la división es hecha de manera sabia, una manera que satisface los dictados de la justicia, la naturaleza humana, la necesidad y las relaciones familiares.

Cuarto: La obligatoriedad

Después de que se pagan todas las deudas y se ha ejecutado el testamento, es obligatorio aplicar las leyes islámicas relacionadas con la herencia; la decisión no está en manos de gobernantes, jueces, albaceas, abogados o reyes. Nadie tiene permitido desheredar a un heredero legítimo. La persona que priva a un heredero de su herencia será privada por Al-lah del Paraíso. La propiedad se traslada a ellos por ley inmediatamente después del fallecimiento de la persona en cuestión. Cualquiera que quiera abstenerse y renunciar a su parte puede dársela a un familiar, ya sea heredero o no, a un fondo de interés público, a un amigo o a cualquier otra persona. Serán recompensados por tal acto.

A diferencia de dar regalos en vida o redactar un testamento, la herencia es obligatoria en la Ley Islámica. Los presentes y los testamentos son opcionales tanto para la persona que los realiza como para el beneficiario. Nadie es forzado a dar un regalo o testar sus bienes a alguien en especial y una vez que se ofrece el regalo o el testamento es redactado, el beneficiario no está obligado a aceptarlos. La libertad de dar o de aceptar está de acuerdo con la libertad de establecer contratos, con la autoridad de una persona para redactar un testamento, y con la libertad de actuar y disponer de la propiedad privada. La herencia es una excepción: es la única propiedad obligatoria bajo la Ley Islámica, pero sólo en proporción de los bienes heredados, no se permiten adiciones ni se le impondrán a los herederos las deudas excedentes del difunto.

El sistema islámico difiere del sistema francés y otros que hacen opcional la aceptación de la herencia; sin embargo, una vez que el juez ha emitido su fallo y los herederos aceptaron la herencia, los herederos asumen los beneficios y las obligaciones legales de los bienes heredados. Si las deudas del difunto exceden el valor de los bienes heredados, los herederos están obligados a pagarlas de sus propios bienes: esto es porque aceptaron la herencia voluntariamente, aunque no supiesen de antemano el valor de lo adeudado.

Quinto: Heredando entre familiares

La familia es el núcleo de la sociedad, y es el natural refugio psicológicamente seguro para los seres humanos. Nacemos en ella, crecemos en ella y nos rodea completamente. Cuida de nosotros y nos protege. Ha existido antes de nuestro nacimiento y probablemente exista aún después de nuestra muerte. Es una fortaleza física y moral para nosotros. Por eso Islam restringe la herencia a los límites de la familia, que se compone de: esposo y esposa, los padres de estos, los hijos, los hermanos, los tíos y otros familiares derivados de estos, tomando en cuenta que la prioridad es para el familiar más cercano, luego el siguiente en cercanía y así sucesivamente.

Por esto mismo, el Islam no permite que hereden miembros de la familia que no estén consanguíneamente relacionados. La adopción de niños es nula y, por lo tanto, cualquier herencia a estos niños y sus consecuencias serán nulas, pues lo basado en algo nulo será también nulo.

Esto es algo confirmado y es motivo de consenso entre los juristas, además del sentido común, por el daño que podría resultar de tales prácticas. La adopción que se suele practicar en algunos países, con cambio de apellido y padres, es algo ficticio y artificial y, como tal, no puede ser legalmente válido. Así también un niño nacido fuera del matrimonio, o de padres cuyo matrimonio es inválido o anulado. Tampoco hereda una persona de su conyugue en tales circunstancias, de anulación o invalidez del matrimonio. El Islam también anula la herencia por contrato, por acuerdo mutuo o alianzas entre ajenos. La anulación de tales costumbres preislámicas es objeto de consenso entre la mayoría de los juristas y así se cumple en la mayoría de las sociedades islámicas pasadas y presentes, y así se ha sancionado en sus legislaciones contemporáneas de herencias y derecho familiar.

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