Realizar el Hayy teniendo una deuda
Fatwa No: 129987

  • Fecha de publicación:9-12-2009
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Pregunta

Un hombre que ha tomado un préstamo de un banco, ¿tiene permitido ir Al Hayy? (aunque no haya saldado su deuda), ¿es su Hayy válido?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

 

Si su deuda no es de pago inmediato y podrá seguir pagándola después, es permitido que usted vaya el Hayy. Pero si su deuda debe ser saldada inmediatamente, está obligado a pedir el permiso de su acreedor. Si él se lo permite, puede ir. Si no lo hace, pues la deuda tiene prioridad sobre al Hayy. Sin embargo, si usted aún así realiza el Hayy con su dinero lícito, pues su Hayy será válido de todos modos.

Si su préstamo está relacionado con la usura, debe saber que está cometiendo uno de los pecados capitales (Ar-Riba: la usura).

Los eruditos afirman que el Hayy y otros ritos de adoración solo borran los pecados menores, pero los mayores necesitan de un arrepentimiento especial. Así pues, usted necesita arrepentirse sinceramente ante Al-lah y tomar las medidas necesarias para alejarse de los tratos usureros.

Si tiene depósitos que le rinden intereses, debe retirar su capital del banco para que pueda volver del Hayy purificado de sus pecados, si Al-lah Quiere. Respecto a los intereses, pues no debe beneficiarse de ellos, es mejor que los distribuya entre los pobres.

Que Al-lah le permita hacer lo que Le complace.

 

Y Al-lah Sabe mejor.

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