Cómo comprar un inmueble al socio con el dinero de la sociedad de inversión (Mudaraba)
Fatwa No: 531691

  • Fecha de publicación:17-5-2026
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Pregunta

Hay dos socios, pongamos por ejemplo: Zayd y Amr.
Zayd le entregó a Amr una suma de dinero para invertirla en la construcción de un inmueble y venderlo posteriormente, dividiendo las ganancias entre ambos.
Una vez que Amr recibió el dinero de Zayd, efectivamente construyó el inmueble, lo terminó y lo acondicionó para la venta. El inmueble ahora está completamente terminado y listo para venderse.
Ahora, Zayd quiere comprarle a Amr otra casa que es propiedad exclusiva de Amr, y Zayd quiere incluir el monto que aportó en la sociedad como parte del pago por esta casa.
La pregunta aquí es: ¿Se debe incluir únicamente el capital original de la sociedad que Zayd le pagó a Amr al momento de comprar la casa que pertenece a Amr? ¿O se deben calcular las ganancias (bajo la hipótesis de que el inmueble compartido se vendiera en este momento a un precio determinado) y sumar esas ganancias —si el inmueble se hubiera vendido— al capital original?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

La intención de Zayd de comprar el inmueble que es propiedad de Amr no tiene ninguna relación jurídica con el contrato de inversión en participación (Mudaraba) que existe entre ellos. En este contrato, Zayd representa al dueño del capital (Rabb Al-Mal), y su derecho sobre el dinero de la Mudaraba no se puede determinar excepto a través de la liquidación (Tandid), que consiste en vender los bienes hasta que se conviertan en dinero en efectivo, o bien mediante una tasación (Taqwim). Es en ese momento cuando se conoce la cantidad de ganancia, si es que la hay, y se suma al capital inicial, siendo este el derecho que le corresponde.

Por lo tanto, si ambos desean incluir este derecho como parte del precio del inmueble de Amr antes de hacer una liquidación real (Tandid Haqiqi) vendiendo el inmueble que comparten en la Mudaraba, la vía correcta para hacerlo es mediante una tasación justa según el precio actual del mercado realizada por expertos, y no basándose en el capital inicial que se aportó al comienzo de la Mudaraba. Esto es parte de lo que se conoce como liquidación estimada o valorativa (Tandid Hukmi): que es la tasación de los activos por su valor monetario justo. Puedes revisar las dos fatwas: 71838 y 370645.

Se menciona en la resolución del Consejo de la Academia de Fiqh Islámico (Mayma' Al-Fiqh Al-Islami) sobre los bonos de participación (Muqarada) y bonos de inversión:

"El objeto de la división es la ganancia en su sentido jurídico islámico (Shar'i), que es el excedente sobre el capital inicial, y no los ingresos brutos o la rentabilidad. La cantidad de ganancia se conoce ya sea mediante la liquidación (Tandid) o mediante la tasación (Taqwim) del proyecto en efectivo. Lo que exceda del capital al momento de la liquidación o tasación es la ganancia que se distribuye entre los tenedores de los bonos y el gestor de la inversión (Amil Al-Mudaraba), de acuerdo con las condiciones del contrato". Fin de la cita.

Y se indica en los Estándares de la Shari'a emitidos por la Organización de Contabilidad y Auditoría para Instituciones Financieras Islámicas (AAOIFI), en el estándar número 13 relativo a la Mudaraba:

"La ganancia se distribuye de manera definitiva sobre la base del precio al que se vendieron los activos, que es lo que se conoce como liquidación real (Tandid Haqiqi). Y está permitido que la ganancia se distribuya sobre la base de la liquidación valorativa (Tandid Hukmi), que es la tasación de los activos por su valor justo". Fin de la cita.

Y Al-lah sabe más.

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