Parámetros legales (Dawabit) para el intercambio de divisas en las transferencias financieras
Fatwa No: 532510

  • Fecha de publicación:4-6-2026
  • Valorar:

Pregunta

¿Está permitido trabajar en lo que se llama en nuestro país "transferencias"? Un ejemplo de esto: que tomes de un expatriado la cantidad de 1000 dólares a través del banco, luego se los vendas a otra persona y tomes de él, por ejemplo, 20.000, y le des al expatriado 19.000, sin que exista un intercambio presencial (Taqabud) en el mismo instante. Teniendo en cuenta que las vías oficiales están bloqueadas o no disponibles, y el expatriado no encuentra otra solución.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Si la persona actúa como intermediario entre el dueño de los mil (dólares) del ejemplo, y quien se los compra por veinte (mil), y cobra una comisión a cambio de esa intermediación, entonces no hay ningún inconveniente en esto. En este caso, el intercambio presencial mutuo (Taqabud) sí se cumple; porque el intermediario es un representante o apoderado (Wakil) del dueño de los mil, por lo que el hecho de que él reciba el dinero es como si lo estuviera recibiendo su dueño original.

En cambio, si quien toma los mil aquí, los toma asumiendo que se los compró a su dueño por diecinueve mil sin entregarle nada en ese momento, y luego él va y se los vende a otro por veinte mil, entonces esto no está permitido (La Yayuz); debido a que no se ha cumplido el intercambio presencial mutuo (Taqabud) entre él y el dueño de los mil.

Las divisas de hoy en día ocupan el lugar de los dos tipos de dinero con valor intrínseco: el oro y la plata; porque se han convertido en el precio de todo lo que se valora, y en la medida de todo bien tasado. El profeta (Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: "No vendan oro por oro excepto en cantidades iguales, sin que una cantidad supere a la otra; y no vendan plata por plata excepto en cantidades iguales, sin que una cantidad supere a la otra; y no vendan de esto algo ausente (de forma diferida o a plazo) por algo presente (al contado)". De mutuo acuerdo (Al-Bujari y Muslim).

Por lo tanto, si se vende un dólar, por ejemplo, por una libra... u otra moneda, es una condición obligatoria (Shart) que ocurra el intercambio mutuo en la misma sesión del contrato (Taqabud fi Maylis Al-Aqd), y no está permitido el retraso o aplazamiento (Nasi'a) en esta transacción.

Se relata de Abu Al-Minhal, quien dijo: "Un socio mío vendió plata de forma aplazada (Nasi'a) hasta la temporada comercial o hasta la peregrinación (Hayy). Luego vino a mí y me lo informó. Yo le dije: 'Esto es algo inválido'. Él respondió: 'Lo he vendido en el mercado y nadie me lo objetó'. Entonces fui a Al-Bara' bin Azib y le pregunté, y él me dijo: 'El profeta (Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) llegó a Medina y nosotros hacíamos este tipo de ventas, y él nos dijo: Lo que se haga de mano a mano (al contado y en el acto), no hay inconveniente con ello; pero lo que se haga a plazo (con retraso), eso es usura (Riba)'". De mutuo acuerdo, y la redacción pertenece a Muslim.

Y Al-lah sabe más.

Related Fatwa