Cobrar un porcentaje de las ganancias a cambio de enseñar a fabricar un producto
Fatwa No: 535864

  • Fecha de publicación:14-9-2026
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Pregunta

Mi padre conoce la técnica para fabricar un producto específico, algo totalmente permitido. Un familiar que vive en otro país quiere que mi padre le enseñe el proceso de fabricación. Mi padre está dispuesto a capacitarlo, pero con la condición de llevarse un porcentaje de las ganancias cuando este familiar empiece a vender. Cabe aclarar que mi padre no aportará capital ni trabajo físico en el negocio, ya que viven lejos y no puede viajar.
¿Esto está permitido? Mi hermano dice que no, argumentando que si el negocio fracasa, el familiar asume toda la pérdida, mientras que mi padre solo asegura su ganancia. Si está prohibido, ¿qué nos aconsejan hacer?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Enseñar a alguien a fabricar un producto a cambio de un porcentaje de las futuras ventas entra, inicialmente, en la categoría jurídica de contratación de servicios (Iyara). En este escenario, quien va a fabricar y vender el producto está "contratando" al experto para que le transmita su conocimiento. El debate jurídico surge porque el pago exigido es un porcentaje de las ganancias.

Los eruditos tienen dos posturas principales sobre si la remuneración puede ser variable:

La mayoría de los eruditos: Sostienen que esto está prohibido. Argumentan que una condición fundamental para que un contrato de servicio (Iyara) sea válido es que el salario debe ser una cifra fija y conocida. Al establecer el pago como un porcentaje de ganancias futuras e inciertas, el salario se vuelve desconocido y el contrato se anula.

Algunos eruditos de la escuela Hanbalí: Consideran que sí está permitido. Comparan este caso con los contratos agrícolas (Musaqa y Muzara'a), donde es completamente lícito entregarle una tierra a un agricultor para que la trabaje a cambio de una porción específica de la cosecha resultante.

El erudito Ibn Qudama reforzó esta segunda postura en su obra Al-Mugni: "Si alguien le entrega una tela a un sastre para que confeccione camisas y las venda, quedándose con la mitad de las ganancias por su labor, el trato es válido... De igual forma, si le entrega hilo a un tejedor para que haga una prenda a cambio de una parte proporcional conocida de la misma, también es válido".

El gran erudito Ibn Al-Qayyim fue más allá y analizó que este tipo de acuerdos no deben encasillarse como una simple contratación, sino como una sociedad comercial (Musharaka). En su libro Igaza Al-Lahfan, sentenció: "Quienes lo prohíben lo clasifican como Iyara, argumentando que el pago es incierto. Pero lo correcto es que esto no pertenece al capítulo de las contrataciones, sino al de las asociaciones, tal como lo especificó el Imam Ahmad".

En conclusión, respaldados por esta última postura, está permitido que tu padre le enseñe su oficio al familiar a cambio de un porcentaje de las ganancias. Sin embargo, el consejo más sensato y prudente para salir de cualquier diferencia de opinión entre los juristas, es que acuerden un pago fijo por las clases o la capacitación inicial.

Y Al-lah es quien más sabe.

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