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Recursos financieros de la mujer en el Islam (Parte 2)

Recursos financieros de la mujer en el Islam (Parte 2)

1. Dote

Independientemente de si es grande o pequeña, la dote es uno de los derechos financieros esenciales de la mujer, y su guardián no tiene derecho a pasarlo por alto ni a privarla de ello cuando da su mano en matrimonio. No hay un límite financiero para la dote, la cual es una obligación que el hombre tiene para con la mujer de acuerdo a lo establecido en la aleya en la que Al-lah Todopoderoso Dice (lo que se interpreta en español): “Dad a vuestras mujeres su dote con buena predisposición.” [Corán 4:4] La dote es propiedad exclusiva de la mujer, ya sea que se le haya dado por adelantado o tras la boda, pues Al-la Todopoderoso Dice (lo que se interpreta en español): {Y si queréis cambiar de esposa [divorciando a la que tenéis para casaros con otra] habiéndole dado una dote cuantiosa, no pretendáis recuperar nada de la misma. ¿Acaso queréis cometer una injusticia?} [Corán 4:20]
Omar ibn Al Jattab, que Al-lah Esté complacido con él, prohibió durante su califato las dotes exorbitantes, pero después cambió de opinión. Masruq, que Al-lah le Dé Su perdón, relata:
“Omar ibn Al Jattab, que Al-lah Esté complacido con él, ascendió al pulpito del Mensajero de Al-lah, sal-lal-lahu ‘alaihi wa sal-lam, y dijo: ‘¡Oh gente! ¿Por qué exageráis en las dotes de vuestras mujeres? En los tiempos del Mensajero de Al-lah, sal-lal-lahu ‘alaihi wa sal-lam, y sus Compañeros se daban cuatrocientos dírhams como máximo. Si fuese un acto de honor o de piedad el pagar más, no podríais haberles precedido. Por consiguiente, no deseo que ningún hombre dé una dote que rebase ese límite.’ Después se bajó del pulpito, y entonces vino a él una mujer de Quraish que le preguntó: ‘¡Oh, líder de los Creyentes! ¿Has prohibido a la gente que pague más de cuatrocientos dírhams como dote?’ Él contestó que sí. Entonces ella inquirió: ‘¿Acaso no has escuchado lo que Al-lah Reveló en El Corán?’ Él replicó: ‘¿A qué parte te refieres?’ Y ella le contestó: ‘A la aleya en la que Al-lah Dice (lo que se interpreta en español): “…habiéndole dado una dote cuantiosa…” [Corán 4:20] Omar, que Al-lah Esté complacido con él, exclamó entonces: ‘Oh Al-lah, ¡Perdóname! Toda la gente sabe más que Omar.’ Acto seguido, volvió a subir al pulpito y tomó la palabra diciendo: ‘Oh gente, os he prohibido dar dotes que excedan los cuatrocientos dírhams; sin embargo, revoco eso y os digo que quien desee dar más de eso puede hacerlo.’ De acuerdo a Abu Ya’la, Omar, que Al-lah Esté complacido con ellos, declaró: ‘Si alguien quiere dar más por su propia voluntad, es libre de hacerlo.”
Cabe señalar aquí, que la dote no es derecho exclusivo de la mujer musulmana, sino también de las judías y las cristianas, así como de las esclavas creyentes. Al-lah Todopoderoso Dice (lo que se interpreta en español): “Casaos con ellas con el permiso de sus amos y dadles la dote convenida.” [Corán 4:25]
2. Ingresos
Existe consenso entre los eruditos sobre el hecho de que la mujer tiene permitido trabajar si tiene necesidad de ello o bien si la comunidad en la que vive requiere de sus habilidades, por ejemplo si es médico o maestra calificada. Además, si su profesión no tiene que ver directamente con otras mujeres, entonces puede trabajar desde su hogar, por ejemplo escribiendo libros o redactando artículos beneficiosos. Mientras su dignidad esté protegida, su honor no sea mancillado y no descuide las obligaciones para con su familia, la mujer puede ejercer tales trabajos. De hecho, la Shari’ah elogia a la persona que está a cargo de más de una tarea y que cumple con sus deberes a la perfección y con honestidad, prometiéndole una gran recompensa por parte de Al-lah Todopoderoso.
Por si fuera poco, en opinión de la mayoría de los eruditos los ingresos de la mujer son de su propiedad privada íntegramente. Dicha opinión se basa en la aleya en la que Al-lah Todopoderoso Dice (lo que se interpreta en español): “Tanto los hombres como las mujeres recibirán su merecido.” [Corán 4:32]
3. Inversiones
La mujer tiene derecho a invertir su dinero a pesar de estar libre de responsabilidad financiera según la Shari’ah. Por ejemplo, puede emplear a alguien honesto que sea buen comerciante para que invierta su dinero en su nombre. Algunos especialistas en Fiqh consideran el permiso del guardián de la mujer –el padre o el esposo- como condición, pero esto no es con el fin de controlarla, sino más bien como una medida de protección contra rumores maliciosos en cuanto a su relación con sus empleados (hombres). Todas las ganancias que resulten de dicha inversión le pertenecen a ella junto con el capital original.
Estos son algunos de los derechos financieros que el Islam Concede a las musulmanas. Me gustaría llamar la atención hacia un artículo escrito por el Dr. Ismat Gunaim, quien aparte de ilustrar este tema también ha aclarado la diferencia entre el trato que se le da a la mujer en el Islam y en Occidente.
Vale la pena mencionar esto, puesto que a pesar de lo que se dice en general las mujeres en Occidente aun sufren de discriminación, mientras que derechos tales como los que acabamos de enumerar se le otorgaron a la mujer musulmana hace casi quince siglos, y se le seguirán respetando hasta el Día del Levantamiento. En añadidura, estos derechos se basan en decretos Divinos y no en leyes hechas por el hombre como las establecidas en Occidente y que conceden a la mujer solamente algunos de sus derechos y que además violan su dignidad, por ejemplo cuando se les contrató para entretener a los soldados durante la Segunda Guerra Mundial.
Aun antes de eso, desde siempre, la gente del Libro considera a la mujer inferior al hombre porque fue una mujer la que indujo a Adán (la paz sea con él) a comer del fruto prohibido. Por consiguiente, la mujer se considera pecadora por naturaleza. El concepto cristiano del pecado original surgió al considerar a Eva como la principal culpable de lo ocurrido. Es por esa misma razón que el hombre judío agradece a su Señor cada mañana por no ser mujer. De hecho, algunos de sus primeros estudiosos condenaban a las mujeres, quienes según ellos son la fuente más grande de pecado y tentación que pueda haber.
Tertuliano se dirigió una vez a las mujeres diciéndoles: “Sois el escaparate del demonio; habéis dejado suelto el árbol prohibido: sois las primeras que habéis desobedecido las Leyes Divinas.” Asimismo, un comité romano mantuvo un debate sobre si la mujer posee un alma o inmortalidad, decretando más tarde que no poseía ninguna de ambas y que no era sino un animal impuro. Estaba obligada a adorar y servir, y se le debía cubrir la boca para evitar que riera o que hablara, puesto que se le consideraba una intrigante diabólica. Esta opinión sigue teniendo fuerza en algunos círculos aun hoy en día, es por eso que las mujeres siguen teniendo prohibido entrar en algunos monasterios griegos.
Incluso al inicio de la era moderna, la mujer occidental se encontraba en un estado deplorable. En 1790, una mujer fue vendida en los mercados de Inglaterra por dos chelines, ya que la Iglesia se negaba a seguir manteniéndola. Hasta el año de 1882, las mujeres no tenían derecho a poseer bienes inmuebles ni a demandar a nadie.
Además, la educación se consideraba como razón de deshonra: por ejemplo, Elizabeth Blackwell fue boicoteada, desdeñada y considerada impura –incluso por otras mujeres- cuando estudiaba en el Geneva Medical College (Colegio Médico Ginebra) de Nueva York en 1847. Así pues, ¿en dónde estaban los derechos financieros de la mujer? ¡Y ni que decir de un papel respetable en la sociedad!

Recursos financieros de la mujer en el Islam (Parte 1)

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