Consecuencias de cometer un acto prohibido por el estado de Ihram

01/10/2010| IslamWeb

Si cometes alguna de las prohibiciones del Ihram, es posible que lo hagas por alguna de estas tres razones:

·         Por olvido
·         Por ignorancia
·         Por coerción
·         Por haber perdido la conciencia, como cuando se duerme o desmaya.
En cualquiera de los anteriores casos no cometes ningún pecado ni debes expiar el error cometido con el sacrificio de un animal, dice Al-lah (lo que se interpreta en español) : {¡Señor nuestro! No nos Castigues si nos olvidamos o nos equivocamos} [Corán 2: 286]. Pero cuando ya no haya excusa válida, es decir cuando te recuerden, enseñen o despiertes, debes cumplir con tus deberes en el Hayy y alejarte por completo de cualquier acto prohibido durante el Ihram. En el caso en que cometas un error siendo consciente de lo que has hecho pero tengas alguna justificación aceptada, no se te cuenta como un pecado pero debes expiar tu falta, Dice Al-lah (lo que se interpreta en español) : {No os rasuréis vuestras cabezas hasta que llegue su momento [el Día del Sacrificio]. Si alguien de vosotros estuviere enfermo o sufriere una dolencia en su cabeza [y se rasurase] deberá expiar ayunando [tres días], o dando limosna [para alimentar a seis pobres], o sacrificando [un cordero]} [Corán 2: 196].
Ahora bien, si la falta cometida ha sido premeditada, intencional y sin pretexto alguno, además de expiar tu falta sacrificando un animal, se te anotará un gravísimo pecado en tu registro y tu Hayy puede correr el peligro de ser anulado. Para saber la gravedad de tal acción debemos establecer qué tipo de prohibición fue la que se cometió, pues las prohibiciones podemos dividirlas así:
·         Las que no exigen expiación, como cuando se contrae matrimonio.
·         Las que exigen expiación sacrificando un camello o una vaca, como el coito antes de la primera interrupción del Ihram, en este caso pasa lo siguiente:
o   El Hayy queda anulado
o   Se debe sacrifica, como dijimos, un camello o una vaca
o   Repetir el Hayy el siguiente año, sin retraso
·         Las que exigen una expiación sacrificando un animal equivalente a la falta, esto cuando se caza algún animal.
·         Las que exigen una expiación ayunando, alimentando a los pobres o sacrificando un animal, para las demás prohibiciones, como perfumarse, rasurarse, etc. Dice Al-lah (lo que se interpreta en español) : {… deberá expiar ayunando [tres días], o dando limosna [para alimentar a seis pobres], o sacrificando [un cordero]} [Corán 2: 196]. El equivalente de la comida que debe dar a cada pobre es de un kilo y medio más o menos.
Aclaraciones respecto al Ihram de la mujer
Ibn Al Mundhir, que Al-lah le Perdone, dijo: “Todos los especialistas, con los que he estudiado y conozco, coincidieron en que lo que le es prohibido al hombre durante el estado de Ihram es igualmente vedado para la mujer, excepto usar ropa con costura (y cubrirse la cabeza)”.
La mujer puede vestir lo que quiera durante el Ihram y no hay un vestido específico que ella deba vestir, como creen algunas hermanas, claro, siempre y cuando esta ropa se apegue a las normas establecidas por la Shari’ah, como que sea holgada, que no sea trasparente, al punto que se pueda ver la piel, y que no sea llamativa. No debe cubrir su rostro con el Niqab y sus manos con guantes, en base al Hadiz que registró Al Bujari: “La mujer en estado de Ihram no usa el Niqab ni se pone guantes” Al-lah Esté complacido con ella, dijo: “Cuando estábamos con el Enviado de Al-lah, sal-lal-lahu ‘alaihi wa sal-lam, durante el Ihram, al pasar los hombres nos cubríamos el rostro dejando caer sobre él una parte de la prenda con la que cubríamos nuestra cabeza, cuando se alejaban, volvíamos a descubrirnos” [Abu Dawud]. Si la mujer por ignorancia u olvido cubre su rostro y manos con el Niqab y los guantes, su Hayy es válido y no debe expiar sacrificando, ayunando o alimentando a seis pobres, esta pena es solo para aquella que lo hace intencionalmente y conociendo la prohibición., pero si ella acostumbra usar el Niqab y guantes, fuera del estado de Ihram, puede hacer que el velo que cubre su cabeza le caiga sobre su cara, esto cuando esté cumpliendo con alguno de los ritos en el que se ve expuesta a la vista de los hombres ajenos a ella. ‘A’ishah, que
Tampoco puede usar ropa teñida con azafrán y perfumada, Ibn Omar, que Al-lah Esté complacido con él, relató que un hombre preguntó al Profeta, sal-lal-lahu ‘alaihi wa sal-lam, qué viste el Muhrim (persona en estado de Ihram). El Profeta, sal-lal-lahu ‘alaihi wa sal-lam, le respondió: “No puede vestir camisa, ni turbante, ni pantalones, ni sombrero, ni una ropa perfumada con azafrán o wars (tipos de perfumes); y si no tiene sandalias podrá vestir medias de cuero, pero cortándolas para que queden debajo del tobillo al vestirlas”. La mujer puede usar ropa de colores, como el negro, rojo, blanco, etc., y no existe ninguna preferencia por el verde. Ella puede cambiarse su vestido cuando quiera, y puede usar medias si así lo prefiere. [Al Bujari]
 
 
 

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