Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Que Al-lah te recompense con el bien por tu empeño en buscar lo lícito y alejarte de lo ilícito. Para saber cómo manejar estas dudas sobre la mezcla entre el Halal y el Haram, y para que aprendas a diferenciar entre el Wara' (la precaución loable) y el extremismo reprobable de complicar las cosas, te daremos unas reglas generales y consejos clave. Esperamos que te sirvan, despejen tu confusión y le den tranquilidad, con el permiso de Al-lah.
El principio fundamental de las cosas es la permisibilidad (Ibaha).
La certeza no se anula por la duda.
La obligación legal (Taklif) se rige exclusivamente por lo evidente.
Como vemos, la regla es que estamos obligados a juzgar y actuar en base a lo que se ve a simple vista, y no tenemos por qué jugar a los detectives, indagar en las intenciones de los demás ni escarbar buscando lo oculto.
La dificultad trae la facilidad (Al-Mashaqqa taylib At-Taysir).
Esto significa que cuando una situación se vuelve inusualmente difícil de manejar, la legislación islámica (Shari'a) suaviza las reglas para la persona. La religión es sencilla, y a esta nación (los musulmanes)se le ha quitado toda carga asfixiante.
El Wara' (la precaución piadosa loable): Es dejar algo que genera sospecha, pero basándose en una señal evidente o en una duda con fundamentos reales que se apoyen en una prueba legal válida.
La Waswasa (obsesión) y el extremismo reprobable: Es investigar, escarbar y complicarse exageradamente en asuntos que a simple vista son lícitos y seguros, basándose puramente en ilusiones, suposiciones y miedos infundados.
El principio en los negocios de uso dual: El trato comercial (ya sea venta, alquiler, etc.) con cosas que pueden usarse tanto para algo Halal como para algo Haram es totalmente permitido, a menos que se tenga la certeza absoluta de que el cliente lo usará para algo ilícito, o si el uso predominante en la sociedad para ese producto en particular es el ilícito.
Ibn Qudama, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, lo explicó claramente en su libro Al-Mugni: "Si establecemos esto, la venta solo se vuelve prohibida y se anula si el vendedor sabe con certeza la mala intención del comprador, ya sea porque este se lo dijo directamente o por indicios inequívocos. Pero si el asunto es ambiguo, como, por ejemplo, que lo compre alguien cuyas intenciones se desconocen, o alguien que produce tanto vinagre (Jal) como vino (Jamr), y no ha dicho nada que indique que quiere hacer vino, entonces la venta es permitida".
Por su parte, Ash-Shawkani, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo en As-Sayl Al-Yarrar: "Si el beneficio predominante que se le da a lo que se vende es el beneficio prohibido, entonces no está permitida su venta".
El problema de cooperar en el pecado: La ayuda o asistencia en el pecado y la agresión (Al-I'ana 'ala Al-Izm wa Al-'Udwan) tiene diferentes formas, y la norma jurídica cambia dependiendo del caso. Una investigación del Consejo de la Asamblea de Juristas Musulmanes de América (Mayma') dividió esto en cuatro categorías:
Directa e intencionada: Como alguien que le da un embriagantes (Jamr) a otra persona con la intención específica de que beba.
Directa y no intencionada: Como vender artículos ilícitos que simplemente no tienen ningún uso permitido, incluso si el vendedor no tenía la intención de ayudar al comprador a cometer un pecado.
Intencionada e indirecta: Como quien le da dinero a otro específicamente para que compre embriagantes, o como el asesinato por causalidad.
No directa y no intencionada: Como vender algo que tiene usos lícitos e ilícitos sin la intención de ayudar al usuario a cometer un pecado. O como quien le da dinero a una persona (sin la intención de que compre vino), y luego esa persona va y compra vino y se lo toma. Quien le dio el dinero no comete absolutamente ningún pecado, siempre y cuando su intención no haya sido ayudarlo en lo ilícito. En esta cuarta categoría también entran el comprar, vender o alquilar propiedades a no musulmanes o darles dinero de caridad.
La resolución oficial de esta Asamblea fue prohibir estrictamente los primeros tres tipos, y declarar totalmente permisible el cuarto tipo (lo que no es directo y no es intencionado). Y en tu caso laboral, tus funciones entran claramente en esta última categoría.
Y Al-lah es quien más sabe.