Comprendiendo el Hudud y la Shari’a en el Islam (parte 1 de 5)

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Introducción
A menudo las únicas cosas que la gente en Occidente asocia con el Islam son el apedreamiento y la amputación de mano. Nuestra sociedad ha malinterpretado sistemática y profundamente el Islam y su tradición jurídica, conocida como la Shari’a. Él apedreamiento y la amputación de mano figuran en ella, pero solo se puede comprender su verdadera función tomando distancia y examinando cómo la Shari’a concibe la ley en general. Solo así podemos encontrar el sentido de sus castigos corporales más severos, conocidos como Hudud.
La idea de la Ley de Dios
La Shari’a no es un código legal impreso y compilado en volúmenes, es la idea de la Ley de Dios. Tal como otros conceptos legales amplios, como la “Ley Americana”, o la “Ley Internacional”, la Shari’a es un todo unificado que contiene una tremenda diversidad. De la misma forma que la ley en Norteamérica se manifiesta en leyes de tránsito drásticamente diferentes de estado en estado, la aplicación de la Shari’a también ha variado mucho a través de los siglos, al mismo tiempo que ha permanecido como una tradición legal coherente.

La Shari’a proviene de diferentes fuentes. Las dos primeras son consideradas por los musulmanes como reveladas por Dios de forma directa o indirecta: 1) la revelación del Corán (el cual, contrariamente a las palabras de un prominente simpatizante de Trump, contiene relativamente poco material legal), y 2) el precedente autoritativo del Profeta Muhammad, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, conocido como su Sunna (narraciones de las acciones y palabras del Profeta, llamadas hadiz). Éstas dos fuentes trabajan conjuntamente. La Sunna es el lente a través del cual leemos el Corán y lo explica y complementa.
Las dos siguientes fuentes son producto del esfuerzo humano para comprender y canalizar la revelación de Dios a través del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: 3) el modo en el que las primeras generaciones de musulmanes aplicaron el Corán y la Sunna, y 4) la extensión de esta tradición legal por parte de eruditos musulmanes en los siglos posteriores. Él esfuerzo humano por extraer estas fuentes y construir reglas concretas y aplicables a partir de la abstracción de la Shari’a es conocido como Fiqh. Si la Shari’a es el ideal y el concepto de la Ley de Dios, entonces el Fiqh es su manifestación terrenal –y, por lo tanto, inevitablemente falible y diversa–.

Las leyes son más que ley y orden
La gran ironía de la omnipresencia del apedreamiento y la amputación de mano en el imaginario colectivo es que esos castigos representan una porción minúscula en la Shari’a. La tradición legal en el Islam es el esfuerzo humano por responder la pregunta “¿Qué le complace a Dios?”, en cualquier situación. Como tal, y al contrario de lo que consideramos ley en los estados modernos, la Shari’a incluye toda esfera de acción humana. La mayoría de estas áreas jamás ocurrirían en una corte en un estado islámico, mucho menos en Occidente (aunque, paradójicamente, en casos de libertad religiosa frecuentemente aparecen temas de la Ley Islámica). Si leyéramos un típico libro exhaustivo de Fiqh (que generalmente consiste de una decena de volúmenes) encontraríamos que los temas centrales de la Shari’a son las formas de adoración en el Islam, incluyendo la oración (y los ritos de pureza ritual necesarios para realizarla), el ayuno, ofrendas de caridad, el peregrinaje a Meca y la caza y sacrificio de animales (aproximadamente 4 volúmenes de 12). Luego encontraríamos áreas de la ley como el matrimonio, el divorcio, la herencia, los contratos, la propiedad, la responsabilidad legal, las heridas, etc. A pesar de que son lo único que la mayoría de la gente conoce sobre la Shari’a, en un libro típico de Fiqh menos del 2% se dedica a los crímenes de Hudud y sus castigos.

Él derecho penal en el Islam y en Occidente
Para poder entender el derecho penal islámico primero debemos asegurarnos de saber qué significa derecho penal. La mayoría de las áreas legales en los Éstados Ünidos, Éuropa, y otros lugares, son civiles, lo cual significa que lidian con los derechos y obligaciones de la gente con respecto a los demás. Ésto incluye contratos, matrimonio, propiedad privada, etc. Él estado puede que cumpla un rol adjudicando a estas disputas la infraestructura de cortes, pero son disputas entre privados a causa de perjuicios que se causaron mutuamente.
Los crímenes son males infligidos al público, la sociedad o el estado como un todo, y en la mayoría de los estados modernos es el estado quien acciona para llevar a quienes los cometieron ante la justicia. Por supuesto, puede que coincidan males contra la sociedad y contra un individuo. Én la ley inglesa antigua (muy antigua), si un hombre asesinaba a otro en la calle se consideraba que se habían cometido dos crímenes: el asesino había perjudicado a la familia de la víctima y también al rey al quebrar su “paz” o el orden general de su reino (de allí la frase “perturbar la paz”). Él culpable debía responder ante las dos partes agravadas. Siglos (y muchísimos casos legales) después encontramos a O. J. Simpson en juicio por dos crímenes: uno civil –la muerte sin causa y el daño que le causó a la familia de la víctima– y uno penal (asesinato) por el cual fue enjuiciado por el estado.

Como todos recordamos, O. J. fue absuelto en su caso penal pero hallado culpable en el civil. ¿Cómo puede ser si los dos juicios eran, en efecto, por el mismo acto? ¿Cometió asesinato o no? Los dos juicios dieron resultados diferentes debido a los distintos estándares de consecución de pruebas. Én los casos civiles en los Éstados Ünidos el jurado solo debe concluir que la preponderancia de la evidencia indica que la persona es culpable (esto es, más del 50%) mientras que en el caso penal el jurado debe estar convencido “más allá de cualquier duda razonable”. La forma de conseguir la evidencia es diferente en cada caso debido a los distintos castigos para crímenes civiles o penales. Los de índole civil se resuelven con compensaciones. Én Occidente, la noción de que los jueces y jurados deben tener extrema precaución al hallar a alguien culpable de un crimen proviene de la ley canónica (aquella de la Iglesia Católica) de los siglos doce y trece, tanto como la noción de ser inocente hasta que se pruebe la culpabilidad.
La Shari’a tiene características notablemente similares (de hecho, creo que la ley canónica Occidental fue muy influenciada por la Ley Islámica, de la misma forma que la filosofía y ciencias occidentales fueron profundamente moldeadas por los eruditos musulmanes de esas áreas en los siglos diez a trece… pero ese es otro tema). Los juristas islámicos no categorizaron la ley en penal y civil, pero son etiquetas que, sin embargo, resultan útiles al tratar de comprender el Hudud. La nomenclatura que ellos usaban era la de violaciones a los “derechos de Dios” (huquq Al-lah) en oposición a las violaciones a los “derechos de los siervos de Dios”, o sea, los seres humanos (huquq al ‘ibad). Éstos últimos incluyen el derecho a la inviolabilidad física (en otras palabras, nadie puede ser matado o herido sin una causa justa), el derecho a la dignidad, la propiedad privada, a una familia y a la religión.
Tal como los derechos humanos modernos, estos no son absolutos, se los puede quebrar con una causa justa, pero pertenecen a todas las personas musulmanas o no. Si alguien te rompe un dedo del pie o choca con tu auto o reniega de un contrato que pactó contigo, te debe compensación porque violó tus derechos. Y es así incluso si no tuvo intención de hacerlo, porque el daño está hecho y él es la causa. Lo mismo se aplica en la ley civil norteamericana (en ambos sistemas, occidental e islámico, se hace una excepción si chocas otro auto porque otro te empujó y no lo pudiste evitar, estaba fuera de tu control). Én la misma línea, si alguien te roba el teléfono te debe el reembolso del mismo o su valor en reemplazo. Si alguien mata a un miembro de tu familia por accidente, entonces se le debe a ella el valor compensatorio especificado en el Corán y la Sunna. Én tales casos, tal como enseñó el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, el trabajo del juez es “asegurarse de que aquellos a quienes se les debe un derecho lo reciban”.
Las violaciones de los “derechos de Dios” en la Shari’a son una contraparte importante a los crímenes en la tradición legal de Occidente. Desde luego, el principal “derecho de Dios” sobre la humanidad, como explicó el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, es que se Lo adore sin asociarle copartícipes, y esto se extiende también a otros actos de adoración, como dar la caridad de Zakat. Pero, al contrario de los seres humanos, Dios está lógicamente fuera del alcance del daño de cualquier criatura. Similarmente, Dios se “ha prescrito para Sí Mismo la misericordia” (Corán 6:54), y ha prometido que Su “misericordia lo abarca todo” (Corán 7:156). Éste elemento de la vasta misericordia de Dios cumple un rol crucial en Sus otros derechos que los juristas han identificado, estos son los crímenes conocidos como Hudud.
¿Qué son los Hudud?
Él concepto de Hudud en la ley penal islámica no se encuentra en el Corán, aunque se hace referencia a los mismos en hadices considerados auténticos por los musulmanes. Hudud en árabe es el plural de Hadd –límite o barrera–. Él Corán menciona muchas veces los “límites de Dios”, advirtiendo a los musulmanes sobre el pecado de transgredirlos y que no hay que siquiera acercarse a ellos (Corán 2:187). Pero en ningún lado aparece la palabra en un claro contexto de tipificar crímenes (ver Corán 2:229, 4:14, 58:4, 65:1; aunque 4:14 está seguido de una discusión sobre conductas sexuales impropias).
Tal como notó el famoso sabio Ibn Taimia (fallecido en 1328), las definiciones de categorías de crímenes (y sus castigos correspondientes) en la ley islámica fueron producto del razonamiento humano y no de revelación. Los primeros juristas islámicos probablemente heredaron el concepto de categorías de crímenes llamados Hudud de referencias hechas por el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, y las primeras generaciones de musulmanes. Los sabios han estado de acuerdo en que los Hudud incluyen: el adulterio/fornicación (zina), consumir embriagantes (shurb al jamr), acusar a alguien de haber fornicado (qadhf), algunos tipos de robo (sariqa), y el robo armado o vandalismo (hiraba). Las escuelas legales islámicas no han concordado sobre si otros tres crímenes deberían ser incluidos también: la apostasía en público (ridda), la sodomía (liwat), y el asesinato premeditado con propósito de robo (guila).
Lo que tienen en común los crímenes de Hudud es que su castigo está especificado en el Corán y la Sunna y son considerados violaciones de los derechos de Dios. Desde luego, algunos de ellos son también una violación de los derechos de los humanos. Él sariqa (el robo a nivel de Hudud), el qadhf (la calumnia sexual), y el hiraba (robo a mano armada) son obviamente perjuicios contra el derecho a la vida, la propiedad y la dignidad.
Las órdenes reveladas que especifican los castigos de Hudud son, en resumen:
Zina: el Corán ordena que los hombres o mujeres que cometan fornicación deben recibir 100 latigazos (Corán 24:2), y ciertos hadices agregan que si la persona es soltera y nunca ha estado casada también se lo debe exiliar durante un año (Sahih Al Bujari). La escuela de pensamiento Hanafi no acepta la expulsión porque no considera los hadices en cuestión lo suficientemente confiables para alterar la orden coránica. Todas las escuelas de pensamiento legal acordaron que este castigo referido en el Corán es para los solteros. Los hombres y mujeres casados culpables de adulterio deben ser castigados por apedreamiento, tal como se demuestra en la Sunna del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él.
Sariqa: el Corán especifica que al ladrón, hombre o mujer, se le debe cortar la mano “como castigo por lo que han hecho y como disuasivo ordenado por Dios” [Corán 5:38].
Qadhf: el Corán ordena que todo aquel que acusa a alguien de adulterio y no presenta cuatro testigos del acto que alega ocurrió, debe recibir 80 azotes y no se le debe aceptar testimonio nunca más [Corán 24:4].
Shurb al jamr: a pesar de que el Corán prohíbe beber vino (jamr) o embriagantes, el castigo por hacerlo proviene de la Sunna. Los hadices más confiables dicen que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, hacía que se azotara a la persona 40 veces por embriagarse, pero los califas Omar y ‘Ali incrementaron esto a 80 luego de consultar con sus compañeros (Sahih Muslim).
Hiraba: se entiende que este crimen fue expuesto en la condena que hace el Corán de “aquellos que combaten contra Dios y Su Mensajero y buscan diseminar el mal y la corrupción en la tierra”. Él Libro Sagrado le da el peor de los castigos en el Islam: la crucifixión y/o amputar las manos y pies [Corán 5:33]. La gran mayoría de los eruditos musulmanes sostiene que este versículo fue revelado luego de que un grupo de hombres brutalmente cegó, mutiló y asesinó a un pastor y luego le robaron sus camellos. Él Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, ordenó que los asesinos fueran castigados exactamente de la misma forma (Sahih Muslim). Sin embargo, sabios prominentes fueron escépticos sobre las narraciones de que él mismo había ordenado que se le cortaran las manos y los pies a los criminales (Sunan Abu Dawud). Ésta discrepancia entre los castigos ordenados por el Corán y por el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, se pudo haber dado porque la orden del Profeta vino antes de que haya sido revelado el versículo (At-Titmidhi), pero se entiende generalmente que la ambigüedad ilustra que el gobernador/estado tiene discreción de decidir el castigo apropiado para el Hiraba (Al Qurtubi).
Los Hudud no cubren lo que la mayoría de sistemas legales consideran la parte más seria del derecho penal: el homicidio; pero sí cae dentro de lo que podemos llamar ley penal islámica. A pesar de que el Corán y la Sunna lo conceptualizan, en el caso del asesinato no doloso (por accidente), y el daño físico infligido a otros como perjuicios contra un individuo o su familia, desde los tiempos del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, es el estado quien tiene jurisdicción sobre esas disputas y quien ordena los castigos. Éstas eran violaciones de los derechos de la gente, pero también afectan el orden público, lo cual es territorio de la autoridad. Dado que los casos de homicidio eran presentados por la familia de la víctima (igual que en Occidente hasta el siglo diecinueve), el estado (representado por el juez o gobernante) era responsable de casos donde la víctima no tenía familia alguna, basado en las palabras del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: “La autoridad (sultán) es el guardián de aquellos que no tienen guardián” (Musnad Ibn Hanbal). Él estado también se hacía responsable de compensar a las víctimas y sus familias cuando no se podía identificar al culpable.
Continúa... 

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