Rentar edificios para actividades lícitas
Fatwa No: 109225

  • Fecha de publicación:14-6-2008
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Pregunta

Assalamu alaikum.
Somos una organización islámica y poseemos un edificio. ¿Podemos alquilar parte del edifico a una compañía privada que desea poner una escuela de enfermería? ¿Qué condiciones debemos poner en el contrato para asegurarnos que ninguna de las actividades que realicen vayan en contra de las normas islámicas? ¿Debemos preguntar acerca del origen de los fondos (capital) de la compañía?

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

 

Le está permitido, a cualquier institución islámica, alquilar los edificios que posee, o parte de los mismos, a una empresa que realice trabajo lícito, como la enferemería.

La institución no está obligada a preguntar a la compañía arrendataria acerca de sus recursos financieros. Lo que una empresa posee es, por lo general, propiedad suya; y no es obligatorio investigar acerca de sus fuentes de ingresos. 

En cuanto a las condiciones del contrato de arrendamiento, es suficiente afirmar claramente en él que el propósito de rentarlo es la enseñanza de la enfermería, garnantizando con esto que sus actividades giren siempre alrededor de esta actividad; esto es suficiente para considerarlo legal (islámicamente hablando).

 

Y Al-lah Sabe mejor.

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