Normas sobre la compra a través de un intermediario de pago diferido que no posee la mercancía
Fatwa No: 531040

  • Fecha de publicación:6-5-2026
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Pregunta

Según tengo entendido, los programas de pago a plazos o el intermediario de pago a plazos son ilícitos (Haram) porque no poseen la mercancía. Hay una aplicación de pago a plazos que es propiedad de una empresa que vende productos; es una empresa grande y conocida con cientos de tiendas, y la aplicación declara oficialmente estar afiliada a ella. ¿Me está permitido abrir una cuenta en esta aplicación y luego comprar un producto en las propias sucursales de la empresa, pagando su precio a plazos a través de la aplicación que les pertenece, considerando que la empresa es la dueña de la aplicación, de la tienda y del producto?
Y muchas gracias.

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.

Si la aplicación de pago a plazos (Taqsit) es propiedad de la empresa, y nadie más comparte su propiedad con ella, entonces la compra a través de la aplicación se considera una compra a la misma empresa propietaria, y no se le aplican las objeciones de la compra a través de un intermediario de pago diferido. Y la compra a plazos al propietario de la mercancía es permitida en principio, siempre y cuando no incluya condiciones ilícitas (Haram) como multas por retraso. Puedes revisar las fatwas: 504511 y 496549.

En cuanto a la compra a través de un intermediario de pago diferido que no posee la mercancía, es un tema de discrepancia entre los eruditos contemporáneos, y un grupo de ellos lo ha permitido bajo ciertos parámetros (Dawabit).

Se menciona en los resultados y recomendaciones del Decimosexto Simposio para el Futuro del Trabajo Bancario Islámico:

Primero: El concepto del servicio de pago diferido (compra ahora y paga después):

El servicio de pago diferido es un servicio financiero en el que la empresa de pago diferido paga el precio de las mercancías y servicios en nombre del comprador (el cliente) al comerciante, con la condición de que el cliente pague a la empresa el precio de compra en una o varias cuotas, y la empresa cobra una comisión al comerciante, con un porcentaje del precio de compra, a cambio de los servicios prestados a este. En su modelo de negocio, se asemeja a las tarjetas de crédito no cubiertas, si el emisor de la tarjeta es el banco del comerciante.

Las formas de aplicar el servicio de pago diferido son variadas: en algunas, la empresa se limita a prestar (Qard) al cliente sin añadirle cargos; en otras, la empresa impone cargos al cliente por el pago a plazos si supera un tiempo determinado; y en otras, la empresa impone cargos al cliente por retrasarse en el pago de las cuotas o por refinanciación (reprogramación de la deuda).

Segundo: La derivación jurisprudencial (Tajriy Fiqhi) de las relaciones contractuales en el servicio de pago diferido: Las relaciones contractuales en el servicio de pago diferido se derivan de la siguiente manera:

La relación entre el comerciante y el cliente: contrato de compraventa (Bay'). El cliente es el comprador de la mercancía o servicio, y el comerciante es el vendedor.

La relación entre la empresa y el cliente: contrato de préstamo (Qard) con delegación para el pago (Wakala), o contrato de garantía o aval (Kafala), o transferencia incondicional de deuda (Hawala).

La relación entre la empresa y el comerciante: contrato de representación con remuneración (Wakala bi Uyr), o contrato de garantía (Daman), o una combinación de contrato de representación y contrato de garantía.

Tercero: El dictamen legal (Hukm) del servicio de pago diferido: Los participantes discreparon sobre el dictamen legal del servicio de pago diferido en dos enfoques:

El primer enfoque: La permisibilidad (Yawaz), considerando el principio general de licitud en las transacciones comerciales (Mu'amalat); y porque la comisión que cobra la empresa es a cambio de beneficios reconocidos y servicios con valor según la legislación islámica (Shari'a), como la liquidación de pagos, la intermediación en la ejecución de operaciones y la representación en el cobro; y porque el cliente no devuelve a la empresa más que el equivalente a lo que le prestó, sin ningún incremento.

El segundo enfoque: La prohibición (Man'); porque tiene el estatus de condicionar un incremento en el préstamo a favor del prestamista, ya que el prestamista (la empresa) no le prestó al cliente sino por la comisión obtenida del comerciante, por lo que sería un subterfugio para el interés usurario (Riba). O porque es una transferencia de derecho originada por la venta de las deudas de los clientes que hacen los comerciantes a la empresa, de modo que la comisión tendría el estatus de un descuento sobre la deuda vendida a alguien que no es el deudor. O porque en los servicios prestados por el comerciante hay una combinación entre préstamo (Salaf) y compraventa (Bay'). Además, el propósito del préstamo es la ayuda mutua (Irfaq) y no la búsqueda de lucro (Istirbah), y se exige devolver un equivalente idéntico.

Cuarto: Los parámetros legislativos (Dawabit Shar'iya) para el servicio de pago diferido: Quienes lo permiten exigen una serie de parámetros legislativos para el servicio de pago diferido:

Limitar el servicio a mercancías y servicios permitidos legalmente (Mubah).

Que el contrato de préstamo esté libre de cualquier incremento condicionado, de multas por retraso y de cargos por refinanciación.

Separar entre el contrato de préstamo entre la empresa y el cliente, el contrato de compraventa entre el comerciante y el cliente, y el contrato de servicios entre la empresa de pago diferido y el comerciante. De modo que cada contrato sea independiente en sus efectos y normas.

El compromiso del comerciante de vender las mercancías y servicios al cliente al mismo precio al que los vendería al contado, sin incremento.

Que los gastos administrativos, en caso de imponerse al cliente, no superen el costo real, y que en ellos no se tome en consideración el monto del préstamo ni su duración. Fin de la cita.

Puedes revisar la Fatwa: 277399.

Y Al-lah sabe más.

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