¿Han alcanzado las sociedades un estado de necesidad tal como para que se declare licito al Riba?
Fatwa No: 56893

  • Fecha de publicación:24-12-2017
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Pregunta

No es unsecreto que el dinero es un factor de gran importancia en la vida y en lada’wa. Las fuerzas que controlan el mundo han alcanzado sus objetivos mediantela acumulación de grandes cantidades de capital que manejan a su antojo, perono es mi intención analizar cuál es el origen de dichas fortunas. Estimadoshermanos: Las fatwas de los ‘ulama del Islam varían mucho sobre el tema de lospréstamos bancarios para construir fábricas y formar cooperativas mediante lascuales los jóvenes musulmanes puedan alcanzar ganancias y proveer trabajo amuchos otros quienes a su vez mantendrán a sus familias. Así, los jóvenes seencuentran confundidos acerca de la legalidad de estas transacciones y sepreguntan si Al-lah ha decretado que permanezcan en la pobreza, sin trabajo,siendo que se les han cerrado todas las oportunidades de trabajo y de inversiónmediante la mudaraba (sociedad de riesgo y ganancia compartida) y el QardAl Hasan (préstamo sin intereses). ¿Si el musulmán abandona estosproyectos, bajo la excusa que son haram, habrá hecho lo que se espera deél? ¿Está permitido participar en estos proyectos en especial sabiendo quevivimos en una sociedad que no se rige por la shari’a sino por leyes seculares?¿Puede el musulmán participar en estos proyectos para beneficiarse y beneficiara otros mediante las fábricas y las cooperativas o lo mejor es que se mantengaalejado de los mismos? Necesitamos una respuesta clara al respecto ya que lasfatwas de los ‘ulama varían entre sí y algunas lo prohíben mientras que otraslo permiten.

Respuesta

Alabado seaAl-lah Señor del universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adoradosino Al-lah y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es su siervo ymensajero.

Prestarsedinero con intereses es Riba y esto es un concepto bien conocido en el Islam.Al Riba es uno de los pecados mayores y uno de los siete pecados aniquiladores,por lo tanto está completamente prohibido que el musulmán haga uso de la mismasalvo en caso de verdadera necesidad. Dijo Al-lah, alabado sea: {salvo encaso de extrema necesidad…} [Corán 6:119]. Las sociedades en nuestros días nohay llegado a un punto en que podamos considerar que trabajar con Al Riba seauna darura (necesidad extrema). Si todo el mundo trabajase con el haramde tal manera que no haya oportunidad alguna de trabajar con lo halal,entonces diríamos que le está permitido a la gente trabajar con el harambasándonos en la regla que dice que la existencia de una necesidad extrema es motivovalido para incurrir en lo prohibido, tal y como mencionaron Al ‘Iz ibn‘Abdussalam en Qawa’id Al Ahkam y Az-Zarkashi en Al Manzur filQawa’id.  

Pero lasituación actual nos indica que aún se puede trabajar con el halal eneste mundo, aunque con dificultad en algunos países, por lo tanto no escorrecta la opinión (y fatwa) de quien permite a todas las personastrabajar con el Riba. Sin embargo, la permisión de trabajar con Riba quedarestringida a casos de urgencia imperiosa que deben ser analizados de maneraindividual.

Y Al-lahsabe más.

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