Amamantamiento y ayuno
Fatwa No: 83511

  • Fecha de publicación:1-8-2010
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Pregunta

Tengo un bebé de 7 meses al cual amamanto. Desde que comencé a ayunar, la leche comenzó a disminuir considerablemente, y cada vez que amamanto siento mareos, así que permanezco en cama todo el día. Me gustaría saber si esto se considera una buena razón para suspender mi ayuno y reponer los días no ayunados después de que pare de amamantar.

Respuesta

Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.

La mujer que amamanta, y que teme por su salud o por la de su bebé, puede romper el ayuno y tiene que reponer los días no ayunados más adelante. El Profeta, sallallahu ‘alayhi wa sallam dijo: "Al-lah ha liberado a los viajeros del ayuno y de la mitad del rezo; y a las mujeres embarazadas y las que amamantan, del ayuno" [Ahmad y otros]. Al-lah Dice (lo que se interpreta en español): {…Quien de vosotros estuviese enfermo o de viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados...} [Corán 2:184] Si su temor es sólo por el bebé, entonces debe pagar una expiación (alimentando a una persona pobre) además de reponer los días no ayunados en fecha posterior. Esta regla se basa en la narración de Ibn 'Abbas, que Al-lah esté complacido con él, quien dijo refiriéndose al verso (que se interpreta en español): {…Y quienes pudiendo ayunar no lo hicieren, deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado]…} [Corán 2:184]: “Esto es una concesión para los ancianos, pues no pueden ayunar. Deben romper el ayuno y alimentar a una persona pobre por día (no ayunado). Las mujeres embarazadas o que amamantan, si temen por sus niños, pueden hacerlo también”. [Abu Daawood]

El Imam Al Jattabi, que Al-lah le Dé Su perdón, dijo: “Las mujeres embarazadas y las que amamantan, tienen que alimentar a un pobre además de reponer los días no ayunados, porque rompieron su ayuno debido a otros; es decir, porque temieron por sus hijos”.

Por lo tanto, si usted teme por su salud, entonces puede romper su ayuno y debe reponer los días no ayunados más adelante, y no está obligada a pagar una expiación por ello. El veredicto es igual si teme por su persona y la de su niño también, según se entiende de su pregunta. Pero si usted teme solamente por él y rompe su ayuno por esa razón, entonces debe reponer los días no ayunados luego y pagar la expiación.

Y Al-lah Sabe mejor.

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