Deseo consultar sobre el dictamen legal (hukm) de teñirse el cabello de color "negro carbón" con el propósito de probar y ver qué tan bien se adapta a mis rasgos faciales. He encontrado opiniones encontradas entre las personas de mi entorno, algunas señalando que es una prohibición categórica, lo que me ha impulsado a investigar y reflexionar sobre las pruebas.
Mis dudas se resumen en los siguientes puntos:
Se menciona en el Hadiz (tradición profética): «Cambien esto con algo, y eviten el negro». El contexto aquí se refería a alguien cuya cabeza estaba completamente encanecida (cambiar las canas). ¿Acaso esta prohibición abarca a quien no tiene canas en absoluto y está en la flor de la juventud? ¿Cuál es la causa legal ('illah) en el fiqh para restringir específicamente el color negro y no otros colores oscuros, como el castaño muy oscuro? ¿Y por qué existe divergencia entre los juristas (entre considerarlo prohibido o simplemente desaconsejado) si la prohibición es categórica?
Si el tinte no es permanente, sino que se usa un "aerosol temporal" que desaparece al lavarse el cabello de inmediato, y el objetivo es únicamente ver cómo luce o para una sesión fotográfica personal, sin la intención de cambiar el color original de forma permanente, ¿recibe el mismo dictamen del tinte permanente? ¿Y cómo se responde al argumento de que la prohibición está ligada al engaño (tadlis, como engañar a un pretendiente, por ejemplo), cuando en mi caso no hay engaño ni intento de asemejarse a los no musulmanes?
Que Al-lah los recompense con el bien por sus esfuerzos, y que nos beneficie a todos a través de ustedes.
Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
El dictamen sobre teñirse de negro es una de las cuestiones de iytihad (esfuerzo de deducción jurídica) y es de carácter dhanni (basado en textos sujetos a interpretación o presunción), y no un dictamen qat'i (categórico y absoluto) como mencionaste en tu pregunta.
La postura de la mayoría de los eruditos (yumhur) es que es makruh tanzih (desaconsejado, pero no prohibido pecaminosamente), mientras que la escuela de jurisprudencia shafi'í sostiene la postura del harám (la prohibición absoluta), y esta última es la postura sobre la cual emitimos nuestras fatwas. Puedes revisar la Fatwa: 343426.
Las pruebas de la prohibición:
Lo que recopiló Muslim en su obra Sahih bajo la autoridad de Yabir, que Al-lah esté complacido con él, quien dijo: «Llevaron a Abu Quhafa, el padre de Abu Bakr, que Al-lah esté complacido con ambos, el día de la Conquista de La Meca, y su cabeza era blanca como la planta tugama (una planta del desierto intensamente blanca). Entonces el Mensajero de Al-lah, Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: 'Cambien esto y eviten el negro'».
El Hadiz de Ibn Abbas, que Al-lah esté complacido con ambos, quien dijo: Dijo el Mensajero de Al-lah, Muhammad, que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: «Habrá un pueblo en el final de los tiempos que se teñirá de negro como los buches de las palomas; ellos no olerán la fragancia del Paraíso». Registrado por Ahmad, Abu Dawud y An-Nasa'i. Ibn Muflih dijo en su obra Al-Adab Al-Shar'iyyah: «Su cadena de transmisión (isnad) es buena».
El sentido aparente de estos textos denota una generalidad ('umum). No están restringidos únicamente al teñido para ocultar canas en lugar del simple adorno, ni a que el tinte sea de los que no desaparecen con el lavado, ni a que el teñido se haga con el propósito de engañar (tadlis). Puedes revisar las Fatwas: 220204 y 208513.
En cuanto a la sabiduría (hikmah) de la prohibición de teñir de negro: Lo más célebre entre los eruditos es que se debe a que conlleva tadlis (engaño) y talbis (confusión u ocultamiento de la realidad), aunque algunos mencionaron otras sabidurías:
Dijo Ibn Rushd Al-Jadd en Al-Muqaddimat Al-Mumahhadat: «En cuanto al uso del negro, hay gente de conocimiento que lo ha permitido, y quienes lo han desaconsejado; debido a que conlleva engaño (tadlis) y crea la falsa ilusión de que la persona mantiene su estado de juventud, por lo que la mujer que se case con él podría ser engañada por ello».
Dijo Al-Qurtubi en Al-Mufhim: «Se ha justificado argumentando que forma parte del engaño hacia las mujeres, y también porque representa negrura en el rostro, por lo que se desaconseja, ya que es asemejarse a la marca distintiva de la gente del Fuego».
En Tahdhib Sunan Abi Dawud de Ibn Al-Qayyim se menciona: «En cuanto al teñido de negro, un grupo de la gente de conocimiento lo ha desaconsejado, y esto es lo correcto sin lugar a dudas por lo ya expuesto. Se le preguntó al Imam Ahmad: '¿Desaconsejas el teñido de negro?'. Respondió: '¡Sí, por Al-lah!'. Y esta es una de las cuestiones sobre las cuales él juró, y Abu Al-Hussein las recopiló. Además, porque implica ocultar la realidad (talbis), a diferencia del color amarillo».
El Sheij Ibn Uthaymeen dijo en una de sus fatwas: «La sabiduría en ello es que teñir el cabello de negro va en contra de la sabiduría de Al-lah, el Altísimo, con la que creó a la creación. Si alguien transforma su cabello blanco a negro, es como si quisiera revertir su vejez a la juventud, y con ello estaría oponiéndose a la sabiduría sobre la cual fue creada la gente, consistente en que al envejecer su cabello se vuelve blanco después de haber sido negro». Puedes revisar la Fatwa: 29034.
Por lo tanto, incluso suponiendo que no exista la intención de engañar (tadlis) porque el tinte es solo para probar: la prohibición (harám) no se levanta. Esto se debe a que el engaño es solo una hikmah (una de las sabidurías detrás de la prohibición), pero la 'illah (la causa legal efectiva que activa la norma) es el acto mismo de teñir el cabello de negro.
La diferencia entre la hikmah (sabiduría) y la 'illah (causa legal):
La 'illah: Es el atributo claro y constante del cual depende la aplicación del dictamen legal. (En este caso, el uso del color negro en sí).
La hikmah: Es el resultado u objetivo que se busca al vincular el dictamen a su causa, ya sea para atraer un beneficio o repeler un daño (como evitar el engaño o la falsificación). Esto se ha detallado previamente en la Fatwa: 287158.
Y Al-lah sabe más.
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